Desde mayo, Ecuador redujo el ingreso libre de impuestos para bebidas alcohólicas y ajustó los límites de varios artículos del equipaje.
Los pasajeros que ingresen a Ecuador desde el exterior deberán adaptarse a nuevas restricciones sobre los artículos permitidos en su equipaje sin pago de tributos. La medida, aplicada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae), comenzó a regir el 4 de mayo de 2026 mediante la resolución SENAE-2026-0041-RE.
Uno de los cambios que más llamó la atención es la reducción del límite de bebidas alcohólicas permitidas. Hasta ahora, los viajeros podían ingresar cinco litros libres de impuestos, pero con la nueva normativa el máximo autorizado pasó a ser de tres litros para mayores de 18 años.
La resolución también mantiene límites para cigarrillos, tabaco y habanos. Cada pasajero podrá ingresar hasta 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, una libra de tabaco y 25 habanos o cigarros. En caso de que un envase supere el volumen permitido de licor, el excedente deberá pagar tributos de manera proporcional.
Nuevos parámetros para artículos personales y tecnológicos
La normativa actualiza además las cantidades permitidas para distintos objetos considerados de uso personal. Entre ellos se encuentran hasta tres aparatos eléctricos portátiles de uso doméstico por pasajero o grupo familiar.
En el caso de perfumes, el límite quedó establecido en 500 mililitros por pasajero o 1.000 mililitros por grupo familiar, siempre que los frascos sean nuevos.
También se fijaron restricciones para dispositivos de almacenamiento y entretenimiento. Los viajeros podrán ingresar un máximo de seis memorias digitales para cámaras, computadores o teléfonos móviles, además de hasta diez videojuegos en formato físico como CD o casetes.
Para medicamentos, vitaminas y suplementos alimenticios, la Aduana exige requisitos específicos. Los medicamentos deberán contar con prescripción médica nacional o extranjera, mientras que los suplementos tendrán un límite de hasta ocho kilogramos.
La resolución incluye además discos compactos de música, video o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona, así como un máximo de dos mascotas vivas, siempre que cumplan con las disposiciones sanitarias vigentes.
Televisores, drones y artículos deportivos también tienen restricciones
Dentro de los artículos permitidos en una sola unidad, sea nueva o usada, la norma contempla televisores de hasta 60 pulgadas, monitores de computador de hasta 32 pulgadas y computadores de escritorio con periféricos de uso doméstico.
La lista también incorpora prismáticos, telescopios, proyectores, pantallas de uso doméstico y drones cuyo valor no supere los US$ 1.000.
En cuanto a actividades recreativas, cada pasajero podrá transportar hasta dos instrumentos musicales con sus accesorios o dos accesorios musicales por separado. Asimismo, se autoriza un máximo de tres artículos deportivos distintos y sus accesorios, siempre que puedan ser movilizados normalmente por una persona.
La Aduana ecuatoriana aclaró que, si el viajero transporta dos o más unidades de los artículos incluidos en esta categoría, la segunda unidad será considerada un bien tributable, independientemente de si es nueva o usada.



